¿Esperanza o cierre? Reflexión sobre la inadmisibilidad de la pena de muerte

North Texas Catholic
(29 de octubre de 2024) Nuestro-Pastor-Habla

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La Congregación (ahora llamada Dicasterio) para la Doctrina de la Fe promulgó el 11 de mayo del 2018 una reformulación del Canon 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la moralidad del recurso a la pena de muerte. Esta nueva formulación se hizo como parte del oficio de magisterio del Papa Francisco en conjunto con las enseñanzas articuladas por sus predecesores más recientes, incluidos el Papa Benedicto XVI y el Papa San Juan Pablo II. La parte pertinente de la nueva formulación afirma: “Por tanto, la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que ‘la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona’ y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.

Si bien el uso del término “moralmente inadmisible” no coloca la pena de muerte al mismo nivel que pecados como el asesinato o el aborto, que son “inherentemente malos” porque la Iglesia siempre ha enseñado que las circunstancias nunca pueden justificar su comisión, el término “moralmente inadmisible” transmite que nuestra comprensión de la dignidad humana y el bien común de la sociedad ha evolucionado y que la pena de muerte ya no puede utilizarse como un medio eficaz, justo y coherente para honrar el valor de la vida humana de quienes han sido asesinados y cuyos seres queridos sobrevivientes se han visto agraviados por tal violencia pecaminosa.

El contenido de la nueva formulación del Canon 2267 nos ha de llevar a la oración y reflexión constantes al respecto. Un punto de la formulación que les ofrezco para su consideración es que “ha surgido una nueva comprensión de la importancia de las sanciones penales impuestas por el Estado”. Antes del desarrollo del Estado secular, se entendía que el papel del gobierno civil incluía el fomento de las dimensiones espirituales de la dignidad humana que se basaban en los presuposiciones del juicio divino y la vida eterna. La imposición de la pena de muerte en casos de asesinato incluía la importancia de que el asesino convicto buscara el perdón de Dios y de aquellos perjudicados por su pecado en preparación para el juicio divino, que le evitaría la condenación eterna y evitaría el daño al bien común mediante la venganza individual.

Sin esta presuposición cristiana del juicio divino y de la dignidad humana tal como se reconoce y defiende jurídicamente por parte del Estado, este significado moral de la acción del Estado se pierde y es reemplazado por una forma mecanizada de venganza que sólo promete una sensación de cierre a los seres queridos de las víctimas de asesinato, todavía comprensiblemente enojados por la injusticia del asesinato perpetrado contra su ser querido.

Sólo el mundo moderno y sus residuos posmodernos, con su traslado de Dios a la esfera privada de la sociedad humana y su sustitución por el Estado en la esfera pública, serían tan osados como para sugerir que la ejecución de un criminal bastaría para cerrar el hueco dejado en la vida de los seres queridos por la muerte violenta e intencional de su ser querido en beneficio del interés común de la sociedad. Esta oferta se hace con la audaz presuposición de que la vida humana y su fin merecen un cierre humano. ¿Cierre para quién? El cierre prometido por los defensores de la pena de muerte sugiere una finalidad que sólo puede tener sentido si se considera que este mundo es todo lo que existe, y que los poderes de este mundo tienen, sobre esta base, una voz concluyente en la cuestión de dar y quitar la vida: una responsabilidad que recae sólo en Dios.

El cierre de dicha herida no cura la herida. Sólo la esperanza en Dios puede traer tal curación. La esperanza condena la injusticia del asesinato. La esperanza cristiana reconoce que la acción humana por sí sola no puede producir la satisfacción que deseamos, sino sólo la acción humana en cooperación con el plan creativo de Dios para la vida humana y que nos llama a la justicia auténtica tanto a través de la Ley Natural como de la Sagrada Revelación.

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